Xalapa, Ver

Sin pudor, pareja graba video para adultos en zona emblemática de Colombia

* Los colombianos exigen un castigo ejemplar para la pareja que grabó un video para adultos en la piedra de El Peñol, un lugar emblemático de Guatapé

Excélsior

Sin pudor alguno, una pareja se grabó en pleno ‘delicioso’ en piedra de El Peñol, en el municipio de Guatapé. El lugar es uno de los más emblemáticos de Colombia, por lo que los habitantes de los alrededores exigieron un castigo ejemplar para los protagonistas de material pornográfico.

De acuerdo con el portal Colombia, la pareja tenía planeada la videograbación para adultos porque subieron “acompañados por un camarógrafo”.

Cuándo grabó la pareja el video para adultos

El material que ha causado repulsión por los usuarios en redes sociales se grabó el pasado 24 de marzo y ha estado circulando en redes sociales.

El Colombiano precisó que el video para adultos de la pareja, aparentemente de turistas, se dio a conocer el pasado fin de semana, que fue “cuando se conocieron las imágenes, cuya grabación no fue conocida ni por la administración del atractivo turístico ni por las autoridades”.

En qué momento la pareja grabó el video para adultos

En el video se observa a la pareja descender las escaleras en piedra de El Peñol y en un momento determinado, cuando los infractores se percatan que no hay otros turistas cerca y no se observan a guardias o personal del lugar, dan rienda suelta a sus “bajos instintos” y su “erotismo” para realizar el material, que posteriormente empezó a circular en las redes sociales.

Qué castigo recibiría la pareja que grabó el video para adultos

De acuerdo a lo establecido por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, conductas como la de esta pareja serían causa de sanción. En la normativa, se indica que de ser encontrados culpables, se harían acreedores a una multa tipo 3, que corresponde a un valor de 468.162 pesos colombianos.

Sin embargo, en el mismo Código Nacional de Policía aunque se prohiben los actos de exhibicionismo, la Corte Constitucional condicionó la aplicación de la sanción a “cuando la conducta sea una exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexual”, publicó el diario El Tiempo.

Es decir, no puede ser sancionada una conducta en la que se muestren órganos genitales, a menos que tenga intención de acosar o violentar a alguien.

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