* El proyecto elaborado por el ministro González Alcántara no invalida este delito pese a que reconoce que criminalizar la posesión simple de cannabis viola el derecho al libre desarrollo
EXCELSIOR
Con una ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolverá en su sesión de este miércoles 11 de mayo, si se mantiene la penalización de la posesión simple de mariguana.
El proyecto elaborado pretende avalar, explícitamente, el delito por el simple hecho de llevar consigo una dosis de cannabis, aunque la autoridad no demuestre que su finalidad sea la comercialización, por lo que podrá imponer un castigo penal al portador.
Se reitera, no se declara la inconstitucionalidad del tipo penal que prevé la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos en el artículo 477 de la Ley General de Salud, ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos”, señala el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá.
A través de la organización México Unido contra la Delincuencia (MUD), Édgar “N” promovió un amparo, luego de ser detenido por elementos de la policía de la Ciudad de México y sentenciado por portar más de 5 gramos de mariguana, cantidad máxima que permite la Ley General de Salud.
Esta agrupación considera que el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá implica un paso hacia atrás, luego de que en 2019 la propia Corte declaró como inconstitucional la prohibición del uso lúdico de la mariguana.
El indiciado promovió un amparo, con el objetivo de señalar la incongruencia entre la despenalización del consumo del cannabis y la existencia de la norma que establece un límite, sin embargo le fue negada la protección de la Justicia Federal y el asunto llegó hasta la Corte, para ser asignado a la Primera Sala.
El proyecto elaborado por el ministro González Alcántara no invalida este delito pese a que reconoce que criminalizar la posesión simple de cannabis viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad y no sirve para proteger la salud pública, pues por definición el consumo personal necesita de la posesión y no supone la afectación de la salud de otras personas”, consideró la organización MUD.
En el fallo que discutirán los cinco ministros de la Primera Sala, se deja a criterio de la autoridad jurisdiccional analizar, conforme a las circunstancias objetivas del caso y personales del quejoso, si se actualiza o no que la posesión de mariguana es para el uso o consumo personal; luego, definir si bajo este supuesto se actualizó la exclusión del delito.